Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 257

TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 257.- Los ordenamientos municipales que reglamenten estas bases clasificarán los establecimientos por los servicios que presten y sus horarios, en función de la edad de los consumidores o clientes, pero en todo caso, considerarán que habrá establecimientos en los que únicamente podrán asistir aquéllos de 18 años o más; aquéllos que podrán hacerlo también cuando se tenga entre 14 y 18 años de edad; y los establecimientos en los que siendo menores de edad deban hacerse acompañar de una persona de más de 18 años. En todo caso, los menores de edad no podrán ingerir bebidas alcohólicas en los establecimientos a que se refiere este Título y en los términos que establece la Ley General de Salud.

En esa clasificación se tendrá en cuenta las buenas costumbres en los términos del Código Civil del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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