Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 259

TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO II DE LA DIRECCION DE ESPECTACULOS

ARTICULO 259.- La Dirección de Espectáculos estará adscrita orgánicamente al Secretario del Ayuntamiento y bajo la supervisión del Síndico Procurador.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.

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