ARTICULO 260.- El Ayuntamiento cuando ello sea necesario dispondrá que se practiquen visitas de inspección para verificar el cumplimiento de esta Ley y de las reglamentaciones respectivas, o bien para verificar el pago de los tributos locales con sujeción a la Leyes fiscales y a los consumos y aforos reales.
Artículo 260
TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO II DE LA DIRECCION DE ESPECTACULOS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.