ARTICULO 258.- Los Ayuntamientos turísticos contarán con una Dirección de Espectáculos como la unidad administrativa que ejercerá las facultades que las leyes y reglamentos municipales otorguen en cuanto a licencias, permisos, concesiones y autorizaciones en materia de espectáculos; las actividades de inspección, vigilancia y control relativas; así como la imposición de sanciones y fijación de normas técnicas.
Artículo 258
TITULO DÉCIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPETACULOS y DE CENTROS NOCTURNOS Y · CAPITULO II DE LA DIRECCION DE ESPECTACULOS
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: acapulco.gob.mx.
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