Artículo 101. Se deberá contar para las sesiones públicas con el espacio físico que permita a la población presenciarlas
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TÍTULO SEXTO DE LAS VOTACIONES Y SESIONES · CAPÍTULO ÚNICO VOTACIONES Y SESIONES
Artículo 101. Se deberá contar para las sesiones públicas con el espacio físico que permita a la población presenciarlas
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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