Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 102

TÍTULO SEXTO DE LAS VOTACIONES Y SESIONES · CAPÍTULO ÚNICO VOTACIONES Y SESIONES

Artículo 102. Las sesiones del Ayuntamiento serán válidas con la asistencia de más de la mitad de la totalidad de las personas integrantes del Ayuntamiento, presidiéndola la persona titular de la presidencia municipal. En su ausencia será suplido por la persona titular de la primera sindicatura, en el supuesto de que existan dos, auxiliado por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

Cuando durante el transcurso de una sesión se pierda el quórum necesario para que ésta sea válida, se terminará la misma.

Sesión privada

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.