Artículo 102. Las sesiones del Ayuntamiento serán válidas con la asistencia de más de la mitad de la totalidad de las personas integrantes del Ayuntamiento, presidiéndola la persona titular de la presidencia municipal. En su ausencia será suplido por la persona titular de la primera sindicatura, en el supuesto de que existan dos, auxiliado por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
Cuando durante el transcurso de una sesión se pierda el quórum necesario para que ésta sea válida, se terminará la misma.
Sesión privada