Artículo 103. Son materia de sesión privada:
I. Los asuntos que: a) Pongan en riesgo la seguridad pública; b) Puedan perjudicar los procesos de negociación del Municipio; y c) Puedan ser contrarios al interés público.
II. La información que: a) Contenga nota de reservado y sea dirigido al Ayuntamiento por algún ente público; b) Ponga en riesgo la privacidad de las personas; c) Sea considerada reservada o confidencial, por mandato expreso de Ley; y
III. Los trámites de las solicitudes de licencia y los asuntos de destitución, previo procedimiento de responsabilidad administrativa de conductas no graves, de servidores públicos municipales nombrados por el Ayuntamiento.
Las personas integrantes del Ayuntamiento deberán guardar la reserva correspondiente de los asuntos tratados en las sesiones privadas.
Suspensión de sesiones