Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 105

TÍTULO SEXTO DE LAS VOTACIONES Y SESIONES · CAPÍTULO ÚNICO VOTACIONES Y SESIONES

Artículo 105. Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el recinto destinado para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el reglamento municipal respectivo.

Sólo por causas excepcionales o justificadas, el Ayuntamiento podrá acordar el cambio de recinto de manera temporal.

Las sesiones podrán realizarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, siempre que así lo acuerde la mayoría del Ayuntamiento, atendiendo a las formalidades que establece la presente ley y los reglamentos correspondientes.

Lo señalado en el párrafo anterior también le será aplicable a las sesiones que lleven a cabo las paramunicipales y los órganos desconcentrados.

Todas las sesiones de carácter público serán transmitidas en tiempo real por el medio o herramienta tecnológica al alcance en cada Municipio, a efecto de que la ciudadanía pueda seguir las sesiones en vivo, las que se conservarán en los archivos electrónicos. Sólo las sesiones establecidas en el artículo 103 de esta ley, podrán dejar de ser transmitidas al público.

Convocatoria a sesiones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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