Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 104

TÍTULO SEXTO DE LAS VOTACIONES Y SESIONES · CAPÍTULO ÚNICO VOTACIONES Y SESIONES

Artículo 104. Las sesiones únicamente se podrán suspender por las siguientes causas:

I. Cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas, ya sea por desorden provocado por el público asistente o por alguno de los integrantes del Ayuntamiento;

II. Por decretarse un receso por la persona titular de la presidencia municipal o quien la supla;

III. A petición expresa y motivada de algún integrante del Ayuntamiento y sea aprobada por mayoría absoluta; y

IV. Por caso fortuito y de fuerza mayor.

Recinto para sesionar

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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