Artículo 104. Las sesiones únicamente se podrán suspender por las siguientes causas:
I. Cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas, ya sea por desorden provocado por el público asistente o por alguno de los integrantes del Ayuntamiento;
II. Por decretarse un receso por la persona titular de la presidencia municipal o quien la supla;
III. A petición expresa y motivada de algún integrante del Ayuntamiento y sea aprobada por mayoría absoluta; y
IV. Por caso fortuito y de fuerza mayor.
Recinto para sesionar