Artículo 11. Los municipios conservarán los límites territoriales según sus respectivos decretos de constitución o los que histórica y geográficamente se reconozcan entre sí.
División municipal
TÍTULO SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBRE Y SU ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 11. Los municipios conservarán los límites territoriales según sus respectivos decretos de constitución o los que histórica y geográficamente se reconozcan entre sí.
División municipal
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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