Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBRE Y SU ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 12. Para efectos administrativos, los municipios podrán dividir su territorio en delegaciones urbanas y rurales. La extensión, límites y competencia de las delegaciones, serán determinadas por sus Ayuntamientos.

Para la mejor administración del municipio, se constituirán las categorías políticas que se estimen convenientes en los términos de la presente Ley.

Declaratoria de categoría política

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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