Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBRE Y SU ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 14. En las categorías políticas a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento garantizará el desarrollo urbano con base al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, atendiendo las necesidades, las características y requerimientos de la población.

Fusión, división o cambio de categorías políticas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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