Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBRE Y SU ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 13. Los municipios podrán contar con las categorías políticas que se reconocen en este precepto, mismas que deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ciudad. Centro de población que tenga la calidad de cabecera municipal o cuyo censo arroje un número mayor de 20,000 habitantes y que además cuente con los servicios de: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, energía eléctrica, alumbrado público, limpia y recolección de basura, mercado, panteón, rastro, calles pavimentadas, parques y jardines, centros deportivos, centros culturales, bomberos, seguridad pública, tránsito y vialidad, transporte público, servicios médicos, hospital, servicios asistenciales públicos y planteles educativos de educación básica, media superior y superior.

II. Comunidad. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 2,500 habitantes y los servicios de: agua potable, drenaje, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, policía preventiva, mercado, panteón, lugares de recreo y para la práctica del deporte y centros de educación preescolar, primaria y secundaria.

III. Ranchería. Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 500 habitantes y los servicios de: agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, camino vecinal y escuela primaria.

IV. Caserío. Centro de población hasta con 500 habitantes, en la zona rural.

El Ayuntamiento determinará el procedimiento y deberá publicar en el Periódico Oficial las declaratorias de las categorías políticas y las relativas a las delegaciones municipales, y de igual forma en la Gaceta Municipal sin perjuicio de darle difusión en los medios electrónicos que se estime conveniente.

Desarrollo urbano en categorías políticas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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