Artículo 15. Los Ayuntamientos podrán establecer la fusión, división o cambio de las categorías políticas de conformidad con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial. Para tal efecto, se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento.
El acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial y en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de darle difusión en los medios electrónicos que se estime conveniente.