Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBRE Y SU ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 15. Los Ayuntamientos podrán establecer la fusión, división o cambio de las categorías políticas de conformidad con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial. Para tal efecto, se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento.

El acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial y en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de darle difusión en los medios electrónicos que se estime conveniente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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