Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBRE Y SU ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO III

Artículo 17 . Son derechos de las personas habitantes del Municipio:

I. Utilizar los servicios públicos que se presten en el municipio, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y demás ordenamientos legales de la materia;

II. Ser atendido por las personas servidoras públicas municipales, en todo asunto relacionado con su calidad de habitante;

III. Recibir los beneficios de la obra pública que realice el Ayuntamiento;

IV. Proponer ante las autoridades municipales, las medidas o acciones que juzguen de necesidad pública;

V. Participar en los mecanismos de participación ciudadana que establece la presente ley y la ley de la materia;

VI. Participar en las consultas públicas municipales de interés general que al efecto lleve a cabo el Ayuntamiento, sus dependencias y paramunicipales;

VII. Recibir los servicios educativos y de salud que preste el municipio; y

VIII. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.

Derecho de petición

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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