Artículo 17 . Son derechos de las personas habitantes del Municipio:
I. Utilizar los servicios públicos que se presten en el municipio, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y demás ordenamientos legales de la materia;
II. Ser atendido por las personas servidoras públicas municipales, en todo asunto relacionado con su calidad de habitante;
III. Recibir los beneficios de la obra pública que realice el Ayuntamiento;
IV. Proponer ante las autoridades municipales, las medidas o acciones que juzguen de necesidad pública;
V. Participar en los mecanismos de participación ciudadana que establece la presente ley y la ley de la materia;
VI. Participar en las consultas públicas municipales de interés general que al efecto lleve a cabo el Ayuntamiento, sus dependencias y paramunicipales;
VII. Recibir los servicios educativos y de salud que preste el municipio; y
VIII. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.
Derecho de petición