Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBRE Y SU ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO III

Artículo 19 . Son obligaciones de las personas habitantes del municipio:

I. Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos;

II. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores reciban la educación básica y media superior en la forma prevista por las leyes de la materia;

III. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes;

IV. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente;

V. Cumplir, en su caso, con las obligaciones que señalen las leyes electorales; y

VI. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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