Artículo 19 . Son obligaciones de las personas habitantes del municipio:
I. Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos;
II. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores reciban la educación básica y media superior en la forma prevista por las leyes de la materia;
III. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes;
IV. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente;
V. Cumplir, en su caso, con las obligaciones que señalen las leyes electorales; y
VI. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.