Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO DEL MUNICIPIO LIBRE Y SU ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO III

Artículo 18. El Ayuntamiento y las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

A toda petición recaerá, por parte de la autoridad municipal, un acuerdo congruente con lo solicitado, completo, fundado y motivado que deberá ser comunicado a la persona peticionaria o a la autorizada por ésta, a través de los diferentes tipos de notificaciones establecidos en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

El Ayuntamiento deberá comunicar, en un término no mayor de veinte días hábiles, el acuerdo que recaiga a toda petición que se le presente. Asimismo, la persona titular de la presidencia municipal y las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, deberán hacerlo en un plazo no mayor de diez días hábiles.

En caso de que el Ayuntamiento, la persona titular de la presidencia municipal o las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal no dieren respuesta en los plazos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por contestando en sentido negativo.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades.

Obligaciones de las personas habitantes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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