Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 21

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 21. Los ayuntamientos estarán integrados por una persona titular de la presidencia, una o dos personas titulares de las sindicaturas y el número de regidores o regidoras, de conformidad con lo siguiente:

I. Los municipios de: Acámbaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca, se integrarán con dos sindicaturas y doce regidurías.

II. Los municipios de: Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria, se integrarán con una sindicatura y diez regidurías.

III. Los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Doctor Mora, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San José de Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Villagrán, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria y Xichú, se integrarán con una sindicatura y ocho regidurías.

Requisitos para ser integrante del ayuntamiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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