Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 23
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 23. El Ayuntamiento tendrá su residencia oficial en la cabecera del municipio.
El Ayuntamiento podrá solicitar al Congreso del Estado el cambio de residencia, cuando existan causas justificadas para ello; el traslado será a otro lugar comprendido dentro de la circunscripción territorial del municipio.
Obligatoriedad del cargo
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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