Artículo 22. Para ser integrante de un Ayuntamiento, deberán reunirse los requisitos que señala la Constitución del Estado y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Residencia
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 22. Para ser integrante de un Ayuntamiento, deberán reunirse los requisitos que señala la Constitución del Estado y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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