Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 24

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 24. El desempeño del cargo de las personas titulares de la presidencia municipal, la sindicatura y la regiduría es obligatorio y su remuneración se fijará en el Presupuesto de Egresos del Municipio, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal, así como a la situación socioeconómica del municipio.

El desempeño del cargo se realizará con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía e integridad.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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