Artículo 26. La persona titular de la presidencia municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento y coordinar la Administración Pública Municipal;
II. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal;
III. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, en las que tendrá en caso de empate, además de su voto individual, el voto dirimente;
IV. Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales y delegar, en su caso, esta representación;
V. Presentar al Ayuntamiento proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;
VI. Implementar la innovación tecnológica a efecto de mejorar el desempeño de las atribuciones de las personas servidoras públicas municipales y la eficacia en la prestación de los servicios públicos;
VII. Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos, instrumentos de planeación y demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento;
VIII. Ordenar la publicación en la Gaceta Municipal;
IX. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federales, estatales y con otros ayuntamientos;
X. Eficientar la prestación de los servicios públicos municipales, y en su caso, implementar la innovación tecnológica que permita una mayor eficacia en la cobertura y prestación de dichos servicios;
XI. Vigilar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio, se realicen conforme a las leyes de la materia;
XII. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación del patrimonio municipal;
XIII. Rendir en el mes de septiembre, en sesión pública y solemne, el informe anual aprobado por el Ayuntamiento, sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal;
XIV. Convocar o instruir por conducto de la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento, a las sesiones del mismo, conforme a esta Ley y al reglamento interior;
XV. Suscribir a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos, pudiendo delegar la suscripción de aquéllos correspondientes a la vida interna de la administración pública.
XVI. Proponer al Ayuntamiento las personas que deban ocupar la titularidad de la Secretaría de Ayuntamiento, de la Tesorería Municipal y de la Unidad de Transparencia observando el principio de paridad de género;
XVII. Nombrar y remover del cargo, a las personas servidoras públicas municipales de la administración centralizada y los no previstos en la fracción anterior, así como conceder o negar licencias;
XVIII. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas, conforme al calendario cívico oficial;
XIX. Verificar la integración y atribuciones de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal;
XX. Imponer las sanciones por violación a esta Ley, a los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general. Esta facultad podrá ser delegada;
XXI. Vigilar que el gasto público municipal, se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento;
XXII. Tener bajo su mando, los cuerpos de seguridad pública y tránsito municipal, en los términos de la ley de la materia;
XXIII. Solicitar autorización del Ayuntamiento, para ausentarse del municipio por más de quince días;
XXIV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus atribuciones;
XXV. Coordinar la participación ciudadana en los procesos reglamentarios y de disposiciones generales, pudiendo delegar esta atribución al funcionario público que éste designe;
XXVI. Emitir convocatoria donde se fijen las bases para llevar a cabo la participación de las asociaciones de colonos o habitantes a efecto de garantizar la consulta de la población; y
XXVII. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones legales.
Atribuciones de las personas titulares de la sindicatura