Artículo 27. Las personas titulares de la sindicatura tendrán las siguientes atribuciones:
I. Procurar, defender y promover los intereses municipales en los juicios en que sea parte y presentar trimestralmente al Ayuntamiento el informe del estado que guardan los asuntos;
II. Representar legalmente al Ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y con autorización del Ayuntamiento delegar esta representación;
III. Presentar al Ayuntamiento proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;
IV. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el municipio;
V. Vigilar que la cuenta pública municipal, se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado;
VI. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento, informando su resultado;
VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
VIII. Solicitar y obtener de la persona titular de la tesorería, la información relativa a la Hacienda Pública, al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal;
IX. Solicitar y obtener de los titulares de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal, la información para el cumplimiento de sus atribuciones; y
X. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales de la materia.
De la distribución