Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 27

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS INTEGRANTES

Artículo 27. Las personas titulares de la sindicatura tendrán las siguientes atribuciones:

I. Procurar, defender y promover los intereses municipales en los juicios en que sea parte y presentar trimestralmente al Ayuntamiento el informe del estado que guardan los asuntos;

II. Representar legalmente al Ayuntamiento en los litigios en que éste sea parte y con autorización del Ayuntamiento delegar esta representación;

III. Presentar al Ayuntamiento proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;

IV. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el municipio;

V. Vigilar que la cuenta pública municipal, se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado;

VI. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento, informando su resultado;

VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;

VIII. Solicitar y obtener de la persona titular de la tesorería, la información relativa a la Hacienda Pública, al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal;

IX. Solicitar y obtener de los titulares de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal, la información para el cumplimiento de sus atribuciones; y

X. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales de la materia.

De la distribución

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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