Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 28

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS INTEGRANTES

Artículo 28. Cuando haya dos personas con el carácter de titulares de la sindicatura, el Ayuntamiento acordará la distribución equitativa de las atribuciones que ejercerán cada uno de ellos.

Atribuciones las personas titulares de las regidurías

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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