Artículo 28. Cuando haya dos personas con el carácter de titulares de la sindicatura, el Ayuntamiento acordará la distribución equitativa de las atribuciones que ejercerán cada uno de ellos.
Atribuciones las personas titulares de las regidurías
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS INTEGRANTES
Artículo 28. Cuando haya dos personas con el carácter de titulares de la sindicatura, el Ayuntamiento acordará la distribución equitativa de las atribuciones que ejercerán cada uno de ellos.
Atribuciones las personas titulares de las regidurías
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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