Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 30

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 30. En la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación del mandato del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural con los titulares de las regidurías y de la o las sindicaturas, que fungirá como comisión instaladora del Ayuntamiento electo.

La comisión designada convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo, de conformidad con la declaratoria de validez y las constancias de mayoría y de asignación expedidas por el órgano electoral o, en su caso, con la resolución de la autoridad jurisdiccional electoral, para que acudan a la sesión de instalación solemne del mismo, en los términos del presente capítulo.

Periodo del mandato

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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