Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 31

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 31. El periodo de mandato del Ayuntamiento será de tres años y podrán ser electos consecutivamente, para el mismo cargo por un periodo adicional en los términos de la Constitución del Estado, iniciando su ejercicio el día 10 de octubre del año de la elección.

Renovación del ayuntamiento

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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