Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 33

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 33. En reunión preparatoria a la instalación, las personas integrantes del Ayuntamiento electo designarán de entre ellas a una para que funja como secretaria, para el solo efecto de levantar el acta de la sesión de instalación.

Protesta de ley

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.