Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 35

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 35. En la sesión solemne de instalación, la persona titular de la presidencia municipal dará a conocer a la población los propósitos y objetivos del gobierno municipal, mismos que serán parte del programa de gobierno.

Quórum y declaración de instalación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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