Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 37
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 37. Cuando no se logre obtener la mayoría de los integrantes electos del Ayuntamiento a pesar de llamarse a sus suplentes, quienes estén presentes darán vista al Congreso del Estado, para que se proceda a la declaración de desaparición del mismo.
Integración total del ayuntamiento
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.