Artículo 38. El Ayuntamiento instalado, sin la totalidad de sus integrantes propietarios electos, procederá de inmediato a notificar a los ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de quince días hábiles, si no se presentan, transcurrido este plazo, serán llamados sus suplentes, quienes entrarán en ejercicio definitivo.
Falta absoluta de la persona titular de la presidencia municipal