Artículo 40. Las personas integrantes del Ayuntamiento electo que no hayan rendido protesta en la sesión de instalación y hayan justificado su falta, lo harán en la primera sesión de Ayuntamiento a la que asistan.
Comunicación oficial de integración
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 40. Las personas integrantes del Ayuntamiento electo que no hayan rendido protesta en la sesión de instalación y hayan justificado su falta, lo harán en la primera sesión de Ayuntamiento a la que asistan.
Comunicación oficial de integración
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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