Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 42

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 42. Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento entrante procederá en sesión ordinaria, a lo siguiente:

I. Nombrar a las personas titulares de la Secretaría del Ayuntamiento y Tesorería;

II. Aprobar la integración de las comisiones a que se refiere esta Ley; y

III. Proceder al acto de entrega recepción de la situación que guarda la Administración Pública Municipal.

Capacitación en cuenta pública

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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