Artículo 42. Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento entrante procederá en sesión ordinaria, a lo siguiente:
I. Nombrar a las personas titulares de la Secretaría del Ayuntamiento y Tesorería;
II. Aprobar la integración de las comisiones a que se refiere esta Ley; y
III. Proceder al acto de entrega recepción de la situación que guarda la Administración Pública Municipal.
Capacitación en cuenta pública