Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 43

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 43. La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato otorgará capacitación en el manejo de la cuenta pública municipal a las personas titulares de la Tesorería, Contraloría y dependencias de obras públicas municipales, dentro de un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la instalación del Ayuntamiento. Es obligación de los funcionarios asistir a la capacitación impartida.

Los integrantes de los ayuntamientos electos deberán recibir capacitación en el manejo de la cuenta pública municipal, por parte de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, la que será impartida de manera oportuna y suficiente.

Capacitación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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