Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 45

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LA

Artículo 45. El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante, del expediente que contenga la situación que guarda la Administración Pública Municipal, como parte del proceso de entrega recepción.

El proceso de entrega recepción se conformará de tres etapas:

I. La integración del expediente de entrega recepción;

II. El acto de entrega recepción en el que la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato fungirá como observador; y

III. La revisión del expediente de entrega recepción.

En las etapas previstas en las fracciones I y III de este artículo, la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato fungirá como asesor.

El Ayuntamiento saliente deberá entregar a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, a más tardar el 15 de septiembre o el día siguiente hábil del año de término de funciones, un informe donde se mencione el avance de la entrega recepción y del expediente a que hace referencia este artículo, detallado por cada fracción del artículo 46 de esta Ley.

La Auditoría Superior del Estado de Guanajuato emitirá un informe general del proceso de entrega recepción en el mes de marzo, lo remitirá al Congreso del Estado y dará cuenta a la Contraloría Municipal para los efectos del artículo 10 de la Ley de Responsabilidades.

La entrega recepción no podrá dejar de realizarse, bajo ninguna circunstancia.

Contenido del expediente de entrega recepción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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