Artículo 46. La integración del expediente a que se refiere el artículo anterior será responsabilidad del Ayuntamiento saliente, y deberá contener, por lo menos, la información relativa a:
I. Los libros de actas de las reuniones del Ayuntamiento saliente y la información sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones municipales anteriores. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento proporcionar esta información;
II. La documentación relativa a la situación financiera y presupuestal, que deberán contener los estados financieros y presupuestales, los libros de contabilidad, pólizas contables y registros auxiliares, correspondientes al Ayuntamiento saliente. Corresponde a la persona titular de la Tesorería Municipal proporcionar esta información;
III. La documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública del municipio, incluyendo las observaciones y recomendaciones pendientes de atender, los requerimientos e informes que se hayan generado con motivo del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, de las revisiones efectuadas por la Contraloría Municipal. Corresponde a las personas titulares de la Presidencia, Tesorería Municipal y en su caso, a la Contraloría Municipal proporcionar esta información;
IV. La situación de la deuda pública municipal, la documentación relativa a la misma y su registro, así como la relación y registro de los pasivos a cargo del municipio, que no constituyan deuda pública. Corresponde a la persona titular de la Tesorería Municipal proporcionar esta información;
V. El estado de la obra pública y servicios relacionados con la misma, que se encuentren ejecutados y en proceso, especificando la etapa en que se encuentren; así como la documentación relativa. Corresponde a la persona titular de la dependencia de Obra Pública proporcionar esta información;
VI. La situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales, así como los informes y comprobantes de los mismos, ante la secretaría responsable del control interno y la instancia federal que corresponda el fondo o programa. Corresponde a la persona titular de la Tesorería Municipal proporcionar esta información;
VII. Los manuales de organización y de procedimientos, la plantilla y los expedientes del personal al servicio del municipio, antigüedad, prestaciones, catálogo de puestos, condiciones generales de trabajo y demás información conducente. Corresponde a la persona titular de la Tesorería Municipal proporcionar esta información;
VIII. La documentación relativa a convenios o contratos que el municipio tenga con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares, especificando el estado que guardan las obligaciones contraídas. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento proporcionar esta información;
IX. La documentación relativa a los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados, así como el estado que guardan los mismos. Corresponde a las personas titulares de la Secretaría de Ayuntamiento y Tesorería Municipal proporcionar esta información;
X. El registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; incluyendo, los programas informáticos, patentes y marcas, derechos de autor, suscripciones, licencias y franquicias y, en general, todos los derechos de los que el municipio sea su titular. Corresponde a la persona titular de la Tesorería Municipal proporcionar esta información;
XI. Los libros de actas y la documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por el Ayuntamiento, sus comisiones y el despacho de la Presidencia
Municipal, incluyendo la relación de aquéllos que se encuentren en trámite.
Corresponde a las personas titulares de la Presidencia Municipal y Secretaría de Ayuntamiento proporcionar esta información;
XII. Los expedientes formados con motivo de juicios de cualquier naturaleza en los que el municipio sea parte, especificando la etapa procedimental en que se encuentran, alguna carga procesal y la fecha de vencimiento, además de los requerimientos e informes pendientes de entregar. Corresponde a la persona titular de la Sindicatura del Ayuntamiento proporcionar esta información;
XIII. Los padrones de contribuyentes y de proveedores del municipio, así como la relación de cuentas de predial. Corresponde a la persona titular de la Tesorería Municipal proporcionar esta información;
XIV. Los contratos constitutivos de fideicomisos y contratos sociales de empresas de participación municipal vigentes y en proceso de extinción y liquidación, con todas sus modificaciones; así como los expedientes de las concesiones otorgadas. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento proporcionar esta información;
XV. La relación de los reglamentos, circulares, lineamientos y disposiciones administrativas de observancia general municipales vigentes. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento proporcionar esta información;
XVI. El inventario, registro y ubicación de llaves, candados, combinaciones de cajas fuertes, sellos oficiales y claves de acceso a programas de control electrónico. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento proporcionar esta información;
XVII. Las peticiones planteadas al municipio a las cuales no haya recaído acuerdo, así como aquellos acuerdos que no hayan sido comunicados a los peticionarios; y
XVIII. La demás información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la Administración Pública Municipal.
La información a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, X, XIII y XV, deberá ser entregada, además en medios magnéticos o electrónicos.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades.
Acta circunstanciada