Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 48

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LA

Artículo 48. Una vez concluida la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento entrante lo turnará a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, quien se encargará de su revisión y análisis, debiendo elaborar con la participación de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería, la Dirección de Obra Pública, la Contraloría Municipal y cualquier otro funcionario que considere conveniente, un informe en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles que será remitido al Ayuntamiento.

La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública podrá solicitar información adicional o la aclaración contenida en el expediente a quien corresponda. En este supuesto, acordará requerir a las personas servidoras públicas que intervinieron directamente en la generación o administración de los procesos o integrantes del Ayuntamiento saliente que intervinieron en el acto de entrega para que rindan la información o formulen las aclaraciones, dentro de los diez días hábiles siguientes al que se les notifique el acuerdo de la comisión.

El informe deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el expediente a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley y deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Las conclusiones de la evaluación y comprobación de cada uno de los puntos a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley;

II. Las comparecencias de servidores públicos del Ayuntamiento saliente o en funciones necesarias para aclaración;

III. Observaciones generadas del análisis de los puntos a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley;

IV. Promoción de presuntas responsabilidades con motivo de las observaciones generadas; y

V. Recomendaciones de la comisión.

El informe será analizado y discutido por el Ayuntamiento, dentro de los quince días hábiles siguientes al de su presentación; éste deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el informe. Una vez concluido el análisis y discusión, el Ayuntamiento emitirá un acuerdo que será remitido al Congreso del Estado dentro los quince días hábiles siguientes a su emisión, para efecto de revisión de las cuentas públicas municipales.

La remisión del acuerdo, acompañado del informe y el expediente señalados en el presente capítulo al Congreso del Estado dará por concluido el proceso de entrega recepción. Lo anterior no exime de responsabilidad a las personas integrantes y servidoras públicas del Ayuntamiento saliente.

Entrega recepción en elección consecutiva

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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