Artículo 48. Una vez concluida la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento entrante lo turnará a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, quien se encargará de su revisión y análisis, debiendo elaborar con la participación de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería, la Dirección de Obra Pública, la Contraloría Municipal y cualquier otro funcionario que considere conveniente, un informe en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles que será remitido al Ayuntamiento.
La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública podrá solicitar información adicional o la aclaración contenida en el expediente a quien corresponda. En este supuesto, acordará requerir a las personas servidoras públicas que intervinieron directamente en la generación o administración de los procesos o integrantes del Ayuntamiento saliente que intervinieron en el acto de entrega para que rindan la información o formulen las aclaraciones, dentro de los diez días hábiles siguientes al que se les notifique el acuerdo de la comisión.
El informe deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el expediente a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Las conclusiones de la evaluación y comprobación de cada uno de los puntos a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley;
II. Las comparecencias de servidores públicos del Ayuntamiento saliente o en funciones necesarias para aclaración;
III. Observaciones generadas del análisis de los puntos a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley;
IV. Promoción de presuntas responsabilidades con motivo de las observaciones generadas; y
V. Recomendaciones de la comisión.
El informe será analizado y discutido por el Ayuntamiento, dentro de los quince días hábiles siguientes al de su presentación; éste deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el informe. Una vez concluido el análisis y discusión, el Ayuntamiento emitirá un acuerdo que será remitido al Congreso del Estado dentro los quince días hábiles siguientes a su emisión, para efecto de revisión de las cuentas públicas municipales.
La remisión del acuerdo, acompañado del informe y el expediente señalados en el presente capítulo al Congreso del Estado dará por concluido el proceso de entrega recepción. Lo anterior no exime de responsabilidad a las personas integrantes y servidoras públicas del Ayuntamiento saliente.
Entrega recepción en elección consecutiva