Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 50

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LA

Artículo 50. Las personas titulares de las sindicaturas y regidurías podrán solicitar licencias mayores a quince días y hasta por dos meses, para lo cual se llamará a sus suplentes. Al término del plazo de la licencia concedida, la persona con el carácter de propietaria deberá integrarse de inmediato a su cargo.

Para licencias superiores a dos meses, se someterá a aprobación del Ayuntamiento, con excepción de las licencias por maternidad y paternidad.

Vacante de las personas titulares de las sindicaturas y regidurías

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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