Artículo 50. Las personas titulares de las sindicaturas y regidurías podrán solicitar licencias mayores a quince días y hasta por dos meses, para lo cual se llamará a sus suplentes. Al término del plazo de la licencia concedida, la persona con el carácter de propietaria deberá integrarse de inmediato a su cargo.
Para licencias superiores a dos meses, se someterá a aprobación del Ayuntamiento, con excepción de las licencias por maternidad y paternidad.
Vacante de las personas titulares de las sindicaturas y regidurías