Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 52

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA SUPLENCIA DE LAS FALTAS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

Artículo 52. Las faltas de la persona titular de la presidencia municipal por licencia o causa justificada hasta de quince días naturales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría de Ayuntamiento como encargado de despacho de las atribuciones de la administración, quien no tendrá derecho a voto en las sesiones del Ayuntamiento.

Asimismo, la persona titular de la presidencia municipal o quien se encuentre desempeñando el cargo, designará previo acuerdo al funcionario que suplirá a la persona titular de la secretaría de Ayuntamiento mientras este se encuentre como encargado de despacho.

De la presidencia municipal provisional

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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