Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 54

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA SUPLENCIA DE LAS FALTAS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

Artículo 54. La falta de la persona titular de la presidencia municipal por más de sesenta y cinco días, por licencia o causa justificada, será cubierta por una persona con el carácter de titular de la presidencia municipal interina, propuesta por los integrantes del Ayuntamiento cuya planilla haya obtenido el primer lugar de la votación en la elección del Ayuntamiento en funciones, la cual será designada por mayoría simple de votos.

La persona titular de la presidencia municipal interina entrará en funciones a partir del momento en que la licencia o causa justificada surta sus efectos legales.

De la presidencia municipal sustituta

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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