Artículo 53. En el caso de falta de la persona titular de la presidencia municipal por licencia o causa justificada, por más de quince días y hasta por sesenta y cinco días, asumirá el cargo de titular de la presidencia municipal provisional, la persona titular de la sindicatura o de la primera sindicatura para aquellos municipios que cuenten con dos. En tal caso, se llamará al suplente, quien ocupará el cargo de la persona titular de la sindicatura que asuma el cargo de titular de la presidencia municipal provisional.
De la presidencia municipal interina