Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 53

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA SUPLENCIA DE LAS FALTAS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

Artículo 53. En el caso de falta de la persona titular de la presidencia municipal por licencia o causa justificada, por más de quince días y hasta por sesenta y cinco días, asumirá el cargo de titular de la presidencia municipal provisional, la persona titular de la sindicatura o de la primera sindicatura para aquellos municipios que cuenten con dos. En tal caso, se llamará al suplente, quien ocupará el cargo de la persona titular de la sindicatura que asuma el cargo de titular de la presidencia municipal provisional.

De la presidencia municipal interina

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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