Artículo 56. El nombramiento de la persona con el carácter de interino o sustituto podrá recaer o no en integrantes del Ayuntamiento, la persona designada con tal carácter deberá cumplir los requisitos establecidos en la Constitución del Estado y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Renuncia o excusa del cargo