Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 56

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA SUPLENCIA DE LAS FALTAS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

Artículo 56. El nombramiento de la persona con el carácter de interino o sustituto podrá recaer o no en integrantes del Ayuntamiento, la persona designada con tal carácter deberá cumplir los requisitos establecidos en la Constitución del Estado y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Renuncia o excusa del cargo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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