Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 58

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA SUPLENCIA DE LAS FALTAS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

Artículo 58. Las faltas por licencia de más de dos meses de las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal, serán cubiertas por quien designe la persona titular de la presidencia municipal; en el caso de las licencias de hasta dos meses, serán cubiertas por quien designe la persona titular con acuerdo previo de la persona titular de la presidencia municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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