Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 59

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V DE LA SUPLENCIA DE LAS FALTAS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

Artículo 59. Corresponde al Congreso del Estado, declarar la desaparición de ayuntamientos o concejos municipales.

Causales de desaparición

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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