Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 60

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI DE LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS O CONCEJOS MUNICIPALES

Artículo 60. Son causas de desaparición de un Ayuntamiento o Concejo Municipal, en su caso:

I. Incurrir en violaciones graves y reiteradas a la Constitución General, a la Constitución del Estado y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano;

II. La falta de la mayoría de los integrantes con el carácter de propietarios, así como suplentes, que impida su integración;

III. La renuncia por causa justificada a juicio del Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en los términos previstos por el artículo 115 de la Constitución del Estado, de la mayoría de sus integrantes y no pueda integrarse aun con sus suplentes;

IV. La declaratoria de separación de cargo emitida por el Congreso del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, respecto de la mayoría de sus miembros y que no sea posible la integración de éste, aún con sus suplentes; y

V. Por actos u omisiones de los integrantes del Ayuntamiento o Concejo Municipal, que provoquen una situación grave y permanente, que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento o Concejo Municipal, conforme al orden constitucional federal o local.

Solicitud de desaparición

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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