Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 62

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI DE LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS O CONCEJOS MUNICIPALES

Artículo 62. El procedimiento para decretar la desaparición de un Ayuntamiento o Concejo Municipal se sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Concejo municipal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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