Artículo 62. El procedimiento para decretar la desaparición de un Ayuntamiento o Concejo Municipal se sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
Concejo municipal
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI DE LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS O CONCEJOS MUNICIPALES
Artículo 62. El procedimiento para decretar la desaparición de un Ayuntamiento o Concejo Municipal se sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.
Concejo municipal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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