Artículo 64. Las personas integrantes del Concejo Municipal designado rendirán su protesta, en el lugar, día y hora que fije el Congreso del Estado, en los mismos términos que prevé esta Ley para la instalación del Ayuntamiento.
Artículo 64
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI DE LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS O CONCEJOS MUNICIPALES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.