Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 64

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VI DE LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS O CONCEJOS MUNICIPALES

Artículo 64. Las personas integrantes del Concejo Municipal designado rendirán su protesta, en el lugar, día y hora que fije el Congreso del Estado, en los mismos términos que prevé esta Ley para la instalación del Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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