Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 66

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO

Artículo 66. Son causas de revocación del mandato por el Congreso del Estado:

I. Las violaciones graves y reiteradas a los derechos humanos reconocidos en la Constitución General, en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado mexicano, a la Constitución del Estado y a las leyes que de ellas emanen;

II. Dejar de asistir sin causa justificada a tres sesiones ordinarias del Ayuntamiento o Concejo Municipal en forma continua o dejar de asistir sin causa justificada hasta cinco sesiones durante un periodo de seis meses.

Las causas y las formas de justificación deberán establecerse en el reglamento respectivo;

III. Realizar desvío de los recursos derivados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;

IV. Violar en forma grave y reiterada la Ley de Ingresos Municipal y el presupuesto de egresos aprobado y la normatividad aplicable, que afecte los caudales públicos; y

V. Vulnerar gravemente las instituciones democráticas y la forma de gobierno republicano, representativo, federal, democrático y laico.

Substanciación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.