Artículo 66. Son causas de revocación del mandato por el Congreso del Estado:
I. Las violaciones graves y reiteradas a los derechos humanos reconocidos en la Constitución General, en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado mexicano, a la Constitución del Estado y a las leyes que de ellas emanen;
II. Dejar de asistir sin causa justificada a tres sesiones ordinarias del Ayuntamiento o Concejo Municipal en forma continua o dejar de asistir sin causa justificada hasta cinco sesiones durante un periodo de seis meses.
Las causas y las formas de justificación deberán establecerse en el reglamento respectivo;
III. Realizar desvío de los recursos derivados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;
IV. Violar en forma grave y reiterada la Ley de Ingresos Municipal y el presupuesto de egresos aprobado y la normatividad aplicable, que afecte los caudales públicos; y
V. Vulnerar gravemente las instituciones democráticas y la forma de gobierno republicano, representativo, federal, democrático y laico.
Substanciación