Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 67

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO

Artículo 67. El procedimiento para decretar la revocación del mandato de alguna o algunas de las personas integrantes del Ayuntamiento o Concejo Municipal, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Suplencia por revocación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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