Artículo 69. En el caso de que la revocación del mandato sea de la persona titular de la presidencia municipal, se nombrará Presidente Municipal Sustituto.
Artículo 69
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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