Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 69

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VII DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO

Artículo 69. En el caso de que la revocación del mandato sea de la persona titular de la presidencia municipal, se nombrará Presidente Municipal Sustituto.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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