Artículo 71. La Gaceta Municipal es el órgano oficial de publicación y difusión de los Ayuntamientos de los municipios del estado, y estará a cargo de la unidad administrativa que al efecto designe cada uno de ellos en su caso.
La Gaceta Municipal podrá ser distribuida de manera impresa o electrónica, de acuerdo a la infraestructura informática y posibilidades con las que cuente cada municipio, de conformidad con el reglamento respectivo.
Para las versiones electrónicas, estas deberán estar disponibles en la página oficial del Ayuntamiento del municipio correspondiente.
Partida Presupuestal